Este tema, abordado desde la perspectiva del derecho de minería, ocupa actualmente la atención en los innumerables juicios de naturaleza minera que se tramitan en diversos juzgados de la Primera y Segunda Región y que dicen relación esencialmente con la vigencia de los títulos mineros de origen peruano y bolivianos sobre concesiones mineras otorgadas antes de la ocupación militar de las provincias que correspondían a ambos países.
Cuando hablamos de títulos mineros de origen peruano y bolivianos nuestra atención se concentra de inmediato en el Salitre y en las oficinas salitreras que existieron en Tarapacá y Antofagasta, las que, al iniciarse la Guerra del Pacifico sumaban ya varias decenas.
En ese contexto histórico, en Chile, el nitrato estaba reservado al dueño del suelo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° inciso 2° del Código de Minería de 1874, es decir no era de libre concesibilidad. Las concesiones que otorgaban por el Estado cuando se descubrían yacimientos de nitratos u otras sales no denunciables, en terrenos eriales del Estado o Municipales, eran de carácter administrativo y se regían por el Decreto Supremo de 28 de Julio de 1877.
Las concesiones sobre Nitratos obtenidas en virtud de las Reales Ordenanzas de Nueva España, vigentes en Chile hasta el 28 de Febrero de 1875, mantuvieron su vigencia de conformidad con el artículo 211 transitorio del Código de Minería del año 1874.
El Código de Minería de 1888, estableció la reserva del Estado respecto de las guaneras, nitratos y sales amoniacales análogas, que se encuentren en terrenos del Estado o de las municipalidades y sobre las cuales no se hubiere constituido propiedad minera de particulares por leyes anteriores, artículo 2° inciso 5°.
El Código de Minería de 1930, mantuvo la reserva del Estado sobre los Nitratos y sales análogas, los de yodo y compuestos químicos de estos productos que se encuentran en terrenos del Estado o de las Municipalidades, y sobre los cuales no se hubiere constituido propiedad minera de particulares que estuviere vigente.
El Código de Minería de 1932, mantuvo el régimen de reserva del Estado respecto de los nitratos y sales análogos, los de yodo y de los compuestos químicos de esos productos que se encuentren en terrenos del Estado, o nacionales de uso público de o de las municipalidades, siempre que sobre los depósitos mencionados no se hubiere constituido, en conformidad a leyes anteriores, propiedad minera de particulares, que estuviere vigente.
El acta Constitucional N° 3 (Decreto ley N° 1.552 de 13 de Septiembre de 1976), mantuvo la vigencia de las reformas constitucionales al artículo 10 N° 10 de la Constitución Política de 1925 y la disposición decimosexta transitoria, que aseguraba la vigencia del Código de Minería de 1932, en tanto no se dictara una nueva ley minera.
Se promulga mediante Decreto Supremo N° 1.150 de 1980 (Diario Oficial de 24 de Octubre de 1980), la Constitución Política de la República, que, en su artículo 19 N° 24 incisos 6° al 10° establece el régimen regalista de propiedad minera, otorgando al Estado el derecho absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todos las minas.
Se dicta la ley N° 18.097 Orgánica Constitucional Sobre Concesiones Mineras (publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de Enero de 1982).
Se dicta la ley N° 18.248 sobre el Código de Minería (publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de Octubre de 1983) y cuya vigencia se estableció en sesenta días después de su publicación -artículo final-. Este Código estableció un régimen de libre denunciabilidad de las substancias minerales, reservando al Estado en forma exclusiva los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y los yacimientos de cualquier especie situados en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros. Los nitratos y sales análogas yodo y compuestos químicos de esos productos pasaron a ser de libre denunciabilidad, a partir de la vigencia del Código de Minería de 1983.
Con el fin de compatibilizar este nuevo régimen jurídico y a fin de no lesionar los derechos validamente constituidos sobre estos minerales antes de entrar en vigencia el nuevo Código, el artículo 7° transitorio declaró subsistentes como tales, las pertenencias constituidas sobre nitratos y sales análogas, yodo y compuesto químicos de estos productos que se encontraren vigentes, sujetándolas a las normas del nuevo Código en lo que a ellas fueren aplicables.
He aquí donde se produce la discordia con la legislación pretérita, tanto nacional como extranjera, pues resulta necesario determinar la validez de los títulos mineros heredados como consecuencia de la guerra que incorporó territorio extranjero a nuestra jurisdicción nacional y, mediante su análisis, determinar si tales normas contemplaban la posibilidad de llegar a constituir pertenencia minera y, si pudiendo, tales pertenencias se encuentran vigentes, requisitos todos que contempla el citado artículo 7° transitorio.
Es necesario dejar establecido que Chile, con motivo de la ocupación militar y posterior anexión de la antigua provincia peruana de Tarapacá, se vio enfrentado a una situación jurídica nueva y que necesitaba ser compatibilizada con su régimen jurídico nacional y a la situación de la guerra misma, que implicaba mantener en funcionamiento la industria salitrera de los territorios ocupados a fin de hacer frente a los costos que ella implicaba. Para ello se dictaron una serie de normas tanta por el jefe político de las fuerzas de ocupación, cuanto a nivel nacional.
Para la mejor comprensión del estado general de la situación jurídica, es, además necesario, estudiar el marco jurídico que tenía el salitre en los otros países beligerantes.
En el Perú regían, a este respecto, las Reales Ordenanzas de Nueva España que establecían el principio de la libertad de minas siendo en consecuencia los Nitratos de libre denunciabilidad, no obstante se había producido en este país un proceso de estatización de la industria del salitre a partir del año 1868, en que se dictaron una serie de normas legales y reglamentarias en procura de hacer efectivo este objetivo, siendo las más importantes: Resolución Legislativa de 13 de Octubre de 1868, autoriza al Ejecutivo para hacer en las Aduanas de la República del Perú las reformas conducentes a aumentar los ingresos y disminuir los gastos; Decreto de 30 de noviembre de 1868, introduce reformas a todas las Aduanas del Perú, establece derechos de exportación al salitre, los que debían cobrarse en la Aduana de Iquique y sus dependencias; Decreto de 30 de Noviembre de 1868, suspende la adjudicación de estacas de salitre en la provincia de Tarapacá.; Decreto de 26 de junio de 1872, suspende la adjudicación de estacas salitreras en la provincia de Arica; Decreto de 12 de julio de 1872, Suspensión general de la adjudicación de estacas salitreras; Ley de 18 de Enero de 1873 conocida como ley del Estanco del Salitre; Ley de 23 de abril de 1873. Mantiene la vigencia del estanco del salitre; Reglamento de 12 de julio de 1873 Sobre el estanco del Salitre; Decreto de 24 de agosto de 1873 Crea una comisión de industriales salitreros encargada del prorrateo de la producción; Ley de 28 de mayo de 1875, (conocida como ley de expropiación) Otorga al Gobierno una autorización para que promoviera la adquisición de terrenos y establecimientos salitrales. Decreto de 29 de mayo de 1875. Reglamenta cumplimiento de la denominada "Ley de Expropiación"; Decreto de 14 de diciembre de 1875, Dicta normas a las que deben ajustarse los contratos de elaboración del salitre por cuenta fiscal; Disposición administrativa de fecha 29 de abril de 1876, Acepta las bases propuestas para la administración de las salitreras de Tarapacá; Ley de 8 de julio de 1876, Gravó la exportación de salitre en un sol veinticinco centavos por quintal (los industriales salitreros de Tarapacá quedan prácticamente imposibilitados de continuar su producción con un impuesto insostenible); Decreto de 13 de julio de 1876, Aprueba modificación de los avalúos de las Oficinas Salitreras; Decreto de 13 de julio de 1876, Prohíbe la celebración de nuevos contratos de elaboración, limita la compra de salitre por parte del Estado y fija un nuevo plazo para la oferta de venta de Establecimientos Salitreros al Estado; Resolución de 16 de Diciembre de 1876, Resuelve oferta de venta de Oficinas Salitreras; Resolución de 15 de enero de 1877, Ordena la entrega de todas las Oficinas que se encontraban elaborando salitre; Resolución de 16 de agosto` de 1877, Ordena la clausura de varias oficinas salitreras; Decreto de 29 de noviembre de 1877, Fija plató a los salitreros para la entrega de antecedentes para llevar a efecto la operación de compra; Decreto de 22 de mayo de 1879, Fija último plazo para ofrecer en venta Oficinas Salitreras; Decreto de 17 de marzo de 1879, ordena al Prefecto de Tarapacá que solicite judicialmente el despueble de estacamentos. Este fue el último acto legislativo peruana en la zona de Tarapacá, ya que, para mayor claridad del Prefecto, mediante un oficio, la Dirección de Rentas envió un listado de las oficinas o estacamentos que el Gobierno se había negado a comprar por considerarlos en despueble, esto es, sin existencia legal. El oficio llegó á Iquique después del 5 de abril de 1879, cuando el puerto se encontraba ya bloqueado por la Escuadra Chilena, y existía formalmente un estado de guerra entre ambos países.
Por su parte en Bolivia, al igual que en el Perú, regían las Reales Ordenanzas de Nueva España en lo concerniente a la industria Minera. La vigencia de estas Ordenanzas se prolongó hasta el año 1852, fecha en que se dicta el primer Código de Minería boliviano.
Este Código no innovó fundamentalmente con respecto de las Ordenanzas, siguió imperando el principio de la libertad de minas. No existen antecedentes que permita afirmar que conforme con dicho cuerpo nominativo se hayan constituido estacas o pertenencias sobre el salitre debido tal vez a la escasa importancia económica que tenía este país. No obstante, en su remplazo, se otorgaron concesiones para explotar y exportar salitres del litoral boliviano, destacándose la concesión de terrenos hecha el 14 de julio de 1868, con cuya base se formó la Sociedad Explotadora del Desierto de Atacama, uno de cuyos socios, don José Santos Ossa consiguió formar, con esta concesión, la Compañia Salitrera Milbourne, Clarcke y Cía., que más tarde fue la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta.
Decreto de 24 de Octubre de 1871, Establece la Organización Administrativa del Departamento de Cobija. Este decreto es dictado para satisfacer los intereses y necesidades de los pueblos del litoral y de la provincia de Atacama, surgidas a raíz de la riqueza descubierta en el mineral de Caracoles. La disposición citada dividió el departamento de Cobija en cuatro distritos: Distrito Litoral de Cobija; Distrito Litoral de Mejillones; Distrito Mineral de Caracoles, y Distrito de Atacama, con capital Puerto Lamar, los cuales correspondían a los distritos jurisdiccionales en lo relacionado a la Constitución de la propiedad salitrera. El más importante de los distritos es el de Cobija (Lamar), correspondiente a lo que más adelante fue el Departamento de Tocopilla, región de ricos yacimientos salitreros. Precisamente en los registros de Cobija figuró el mayor número de pedimentos salitreros de origen Boliviano, en cuanto a los Registros de Caracoles, nunca fueron habidos.
Con fecha 19 de Octubre de 1871, el Congreso Nacional boliviano dictó una ley autorizando al Gobierno para regular y reglamentar las concesiones salitrales; Decreto de 8 de enero de 1872, Reglamento para la adjudicación de sustancias inorgánicas. Esta norma se dictó en consideración a que se pensaba por parte de los legisladores que el Código de 1852, no determinaba la manera y forma de efectuar las adjudicaciones de las sustancias inorgánicas no metalíferas; Decreto de 30 de abril de 1872, otorga a los señores Milbourne, Clarcke y Cía., concesión salitrera; Decreto 31 de diciembre de 1872, Aprueba nuevo reglamento para la adjudicación de sustancias inorgánicas; Decreto de 19 de julio de 1873, Prorroga el término prefijado para el despueble de las minas de Caracoles hasta que sea entregado al servicio público el ferrocarril que debía construirse de Mejillones a Caracoles; Decreto Supremo de 27 noviembre de 1873, Aprueba las bases de transacción entre el Gobierno de Bolivia y la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta; resolución de 19 de diciembre de 1873. Hace extensiva a las labores minerales del distrito de Mejillones la prórroga del plazo señalado para el despueble de las minas de Caracoles, dispuesta por decreto de 19 de julio de 1873; Decreto de 28 de septiembre de 1875, Niega lugar a la solicitud de prórroga de amparo de los adjudicatarios de salitreras del norte del litoral; Decreto de 13 de enero de 1876, Convoca a licitación para las salitreras del litoral; Resolución Suprema de 18 de marzo de 1876, Aprueba propuesta del Sr. Juan Gilberto. Meiggs sobre arrendamiento de salitreras del departamento del litoral; Decreto de 14 de febrero de 1878, Aprueba transacción de Gobierno Boliviano con la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta; Decreto de 1° de febrero de 1879, Declara rescindida la transacción de 27 de noviembre de 1873, celebra entre el Gobierno de Bolivia y la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta. Este fue el último acto oficial del Estado boliviano respecto de las salitreras y fue el que motivó el rompimiento de relaciones diplomáticas y la declaración de guerra de Bolivia a Chile.
BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA DE LAS CAUSAS DE LA GUERRA DEL PACÍFICO
Las causas inmediatas de la guerra nos llevan necesariamente a analizar la situación de disputa de límites entre Bolivia y Chile y los tratados que con dicho motivo se celebraron, y cuyo incumplimiento por parte de Bolivia justificó el inciso de las hostilidades.
La absoluta aridez y soledad del desierto de Atacama hizo de éste un magnifico limite natural de Chile por el norte durante el período colonial y en los primeros decenios de su vida independiente. En los primeros años de su administración, el presidente Bulnes había ordenado la exploración de la costa hasta Mejillones y como se encontrara guano fue promulgada de 1842 una ley que fijaba como límite norte de Chile el paralelo 23° aproximadamente, declarando en el mismo acto, propiedad fiscal los depósitos de guano situados al sur de ese paralelo. Bolivia protesto alegando que este territorio quedaba dentro de su jurisdicción. No obstante lo anterior, recién en el decenio del presidente Pérez (1861 -1871), al descubrir los chilenos José Santos Ossa y Francisco Puelma salitre al interior de lo que es hoy la Provincia de Antofagasta, fue que el problema adquirió el carácter crítico, debiendo recordar que los citados industriales fundaron la ciudad de Antofagasta y construyeron el primer ferrocarril boliviano.
Es importante tener en cuenta que un 95% de la población del desierto era chilena. En estas circunstancias, el parlamento boliviano llegó incluso a declarar la guerra a Chile en 1864; solo el conflicto con España impidió que los bolivianos llevaran adelante su propósitos bélicos y procuró la atmósfera necesaria para que ambos países firmaran en la ciudad de La Paz, después de largas negociaciones, el tratado de 1866.
TRATADO DE 1866. Fue el primer tratado firmado entre ambos países en materia de límites. Eran Presidentes de Chile y Bolivia, respectivamente, Don José Joaquín Pérez y Mariano Melgarejo. Este tenía por objeto poner término a la antigua cuestión de límites entre Bolivia y Chile en el desierto de Atacama y al problema de la explotación de los depósitos de guano existentes en el litoral del mismo desierto, renunciando a una parte de los derechos territoriales que cada parte -fundada en buenos títulos- cree poseer. Básicamente, el Tratado estableció que la línea de la demarcación de los límites entre Chile y Bolivia en el desierto de Atacama sería en adelante el paralelo 24° de latitud meridional desde el litoral del Pacífico y hasta los limites orientales de Chile, de suerte que Chile por el Sur y Bolivia por el Norte, tendrán la posesión y dominio de los territorios que se extienden desde y hasta el paralelo 24°, respectivamente, pudiendo ejercer en ellos todos los actos de jurisdicción y soberanía correspondientes al señor del suelo. Como aspecto fundamental el artículo 2° del Tratado dispuso que, no obstante la división territorial estipulada, Bolivia y Chile se repartirían por mitades los productos provenientes de la explotación de los depósitos de guano descubiertos en Mejillones y de los demás depósitos del mismo abono que se descubrieren en el territorio comprendido entre los grados 23° y 25° de latitud meridional, como también los derechos de exportación que se perciben sobre los minerales extraídos del mismo espacio de territorio que acaba de designarse. Entre otras disposiciones el Tratado estableció que Bolivia se comprometía a habilitar la bahía y puerto de Mejillones, estableciendo una Aduana y asimismo que tanto Bolivia como Chile deberían pagar una indemnización a las personas perjudicadas por la cuestión de límites. Estas personas eran aquellas que explotaban las guaneras de Mejillones y cuyos trabajos fueron suspendidos por disposición del 17 de Febrero de 1863, emanada de las autoridades de Chile. Además, el Gobierno de Chile podría nombrar uno o más empleados fiscales con derecho de vigilancia para intervenir en las cuentas de entradas de la referida Aduana de Mejillones y a percibir de la misma oficina, directamente y por trimestres o de la forma que se estipulare por ambos Estados, la parte del beneficio correspondiente a Chile.
Estas disposiciones no fueron cumplidas por Bolivia ni siquiera parcialmente: el Estado de Chile no recibió suma alguna por este último concepto pues la rendición de cuentas aduaneras no podía hacerse debido a que las autoridades bolivianas no habían llevado contabilidad de ninguna especie, las cajas estaban siempre vacías, no había documentos ni dinero y en cuanto a la vigilancia, no se pudo llevar a cabo pues Bolivia puso toda clase de dificultades para que se realizara, llegando a indicar que ello entraba su soberanía. Tampoco pagó los cuarenta mil pesos de indemnización que le correspondían, cosa que hizo Chile. Mayor abundamiento, este incumplimiento tuvo la agravante de que los afectados fueron en su mayoría particulares de nacionalidad chilena.
PROTOCOLO LINDSAY - CORRAL. En 1871, es derrocado el Presidente Melgarejo por la acción del teniente coronel Hilarión Daza; dadas estas circunstancias, Bolivia puso todo su empeño en obtener de Chile la modificación del Tratado de 1866, pues este país estimaba que dicho instrumento ofrecía muchas dificultades en su ejecución en la parte de la comunidad a medias y que el pueblo boliviano deseaba cancelar en ese Tratado las "oprobiosas firmas de Melgarejo y Muñoz". Es así como se concreta el Protocolo Lindsay-Corral, el 5 de Diciembre de 1872, en la ciudad de la Paz. En ese Protocolo negociado por el Ministro plenipotenciario chileno Santiago Lindsay Font con el Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia Casimiro Corral y como una forma de seguir negociando un arreglo definitivo que resolviese las cuestiones pendientes para la ejecución del tratado de 10 de Agosto de 1866 y seguir negociando otro en su substitución. Se declara que los límites orientales de Chile de que hace mención en el Tratado de 1866, artículo 1°, son las más altas cumbres de Los Andes y, por lo tanto, la línea divisora de Chile con Bolivia es el grado 24° de latitud sur partiendo desde el Pacífico hasta la cumbre de la Cordillera de Los Andes.
TRATAdO de 1874. El 6 de Agosto de 1874, se reunieron en la ciudad de Sucre, los plenipotenciarios de Chile y Bolivia, Carlos Walker Martínez y Mariano Baptista respectivamente, quienes firmaron un nuevo Tratado de Límites, modificando el de 1866. En él se aprecia que el paralelo del grado 24° desde el mar hasta la Cordillera de los Andes en el "Divortia Aquarum" es el límite entre las Repúblicas de Bolivia y Chile (se cambia, pues, la expresión "altas cumbres por la de divortia aquarum"). Se estipula que para tales efectos se considerarán firmes y subsistentes las líneas de los paralelos 23° y 24° fijadas por los comisionados Pissis y Mujía contenidos en el acta levantada en Antofagasta el 10 de febrero de 1870; se señala que en caso de deudas acerca de la ubicación de lugares productores de- minerales, por considerarlos fuera de la zona comprendida entre esos paralelos, se recurrirá a una comisión de peritos sujeta a las reglas que en el mismo tratado se fijan.
Este tratado implicó claramente la abrogación del Tratado de 1866, desapareció la participación en los derechos aduaneros de los minerales, conservándose únicamente para el guano, hecho que implicó una nueva concesión de Chile en favor de Bolivia; pero con una contrapartida, la de no aumentar durante 25 años las contribuciones a las industrias productoras chilenas en la zona.
La Asamblea Nacional Constituyente de Sucre despachó en la Paz, el 14 de Febrero de 1878, una ley que vino a aprobar la transacción celebrada por el ejecutivo el 27 de noviembre de 1873, con el apoderado de la Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta, a condición de hacer efectivo, como mínimum, un impuesto de diez centavos en quintal de salitre exportado. El 23 de febrero de 1878 Daza ordenó aplicar la referida ley, violándose, de esta forma, y antes de transcurridos cuatro años el Tratado de 1874.
La Compañía Anónima de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta tenía del Gobierno de Bolivia una concesión que databa del 13 de abril de 1872, la que de acuerdo a la transacción de 27 de noviembre de 1873, aprobada por el Supremo Gobierno de Bolivia tuvo una notable disminución, quedando reducida a las salitreras actualmente explotaba en el Salar del Carmen y a la parte de las Salitreras de Salinas. En la base 4º de la transacción se señalaba que reconocía a la Compañía por el término de quince años, contados desde el 1° de enero de 1874, el derecho de exportar libremente los depósitos de salitres que existían en los terrenos designados las bases 1° y 2° y el de exportar por el puerto de Antofagasta los productos de esos depósitos, libre de todo derecho de exportación y de cualquiera otro gravamen municipal o fiscal.
El Gobierno de Chile reclamó, verbalmente primero y por nota diplomática después, en julio de 1878, haciendo presente, entre otras consideraciones, que la Compañía era chilena y que casi en su totalidad estaba compuesta de capitales chilenos; que ella se encontraba bajo el amparo y garantía del Tratado de 1874; que la contribución mínima de 10 centavos por quintal de salitre exportado importaba la violación del tratado señalado; que la Compañía era dueña de una propiedad garantizada por la ley y por un contrato solemne, amparada, además, por un Tratado internacional. No obstante la moderación de este reclamo, él no fue atendido por Bolivia y después de diversos intercambios diplomáticos, el Gobierno de Bolivia rescindió, con fecha 1º de febrero de 1879, la concesión otorgada a la compañía de salitres de Antofagasta, suspendiendo los efectos de la ley de 14 de Febrero de 1878. El decreto respectivo impuso que se dictarían las medidas y ordenes convenientes para la reivindicación de las salitreras detentadas por la Compañía.
En febrero 12 de 1879, el Gobierno de Chile envió una nota a Bolivia señalando que roto el Tratado de 1874, renacen para Chile los derechos que legítimamente hacía valer antes del Tratado de 1866, sobre el territorio a que ese Tratado se refiere y que, por lo tanto, el Gobierno chileno ejercerá todos los derechos y actos para la defensa de los que tiene en dicho territorio no debiendo el Gobierno de Bolivia ver en ello sino el resultado lógico del rompimiento que ha provocado y de su reiterada negativa para buscar una solución justa. Con esa misma fecha, se rompieron relaciones diplomáticas. El día 14 de febrero de 1879, fecha en que se iba a llevar a efecto la subasta de los bienes de la Compañía por parte del Gobierno de Bolivia con el fin de cobrarse el impuesto ilegítimamente decretado, un barco de guerra de la escuadra chilena ancló en el puerto de Antofagasta desembarcando un total de 150 hombres que procedieron a ocupar militarmente dicho puerto con el objeto de reivindicar sus derechos anteriores al Tratado de 1866, es decir, todo el territorio comprendido por el Desierto de Atacama hasta el margen sur del río Loa, límite que durante el período colonial separaba el Virreinato del Perú con la Gobernación de Chile.
Bolivia declara la guerra a Chile con fecha 01 de marzo de 1879 y exige del Perú el cumplimiento del Pacto Secreto firmado entre estos países en 1873.
EL TRATADO SECRETO. El día 06 de febrero de 1873 Juan de la Cruz Benavente, Ministro de Bolivia en Lima, y José de la Riva Agüero, Ministro del Presidente del Perú Manuel Pardo, firman este pacto que consistía en una alianza ofensiva y defensiva para garantizar la soberanía y la integridad de sus territorios de toda agresión exterior bien sea de uno u otros Estados independientes o de fuerza sin bandera que no obedezca a ningún poder reconocido.
Con fecha 12 de febrero de 1879, el Gobierno de Chile ordena el zarpe de dos barcos de la flota de guerra del puerto de Caldera con destino a Antofagasta, con quinientos hombres de desembarco bajo el mando del coronel Emilio Sotomayor con el objeto de impedir el remate de los bienes confiscados a la Compañía de Salitres y Ferrocarril de Antofagasta.
Con fecha 14 de febrero de 1879, desembarca y toma posesión del puerto de Antofagasta la fuerza expedicionaria chilena, y días después se toma posesión de Calama, Mejillones y Cobija hasta el límite con el Perú constituido por el cauce sur del río Loa.
Con motivo de esta ocupación pasan a poder de Chile los distritos mineros bolivianos de Atacama, Cobija (Lamar), Caracoles y Mejillones; siendo el más importante el de Cobija (Lamar) debido a que en él se encontraban los más extensos y ricos depósitos salitrales de El Toco. En los Registros de Cobija figuraban el mayor número de pedimentos salitreros de origen boliviano en tanto que los registros de Caracoles, nunca fueron habidos.
Después de la ocupación de Antogasta, Perú intenta una mediación entre los beligerantes enviando a Santiago para tales efectos al Sr. José Antonio Lavalle, en un intento de dilatar la entrada a la guerra de su país. Chile exigió del Perú su declaración de neutralidad, ya que estimaba incompatible con su propósito de mediación el alistamiento que se hacía de su escuadra y de su tropa concluidas las conversaciones.
Con fecha 04 de abril de 1879, se promulga en el Diario Oficial la ley que declara la guerra en contra de Bolivia, y con fecha 5 de abril de 1879, se promulga en el Diario Oficial la ley declara la guerra al Perú.
OCUPACIÓN DE LA PROVINCIA DE TARAPACÁ. Con fecha 02 de noviembre de 1879 se produce el desembarco y toma del puerto de Pisagua; el 22 de noviembre de 1879, los peruanos abandonan Iquique, y el 23 de noviembre se produce la ocupación del puerto por tropas chilenas.
El 26 de mayo de 1880, se lleva a cabo la batalla de Tacna y ocupación de la misma ciudad; y con fecha 7 junio se efectúa el ataque y toma de Arica, sellando, de este modo, la denominada Campaña de Tarapacá, que dejó a Chile en posesión de todos los territorios más ricos en salitres hasta el río Sama por el Norte.
PACTO DE TREGUA DE 1884 CON BOLIVIA. Terminada la guerra, con la ocupación militar de los territorios bolivianos del litoral y con ocupación de todo el Territorio del Perú, Chile procura la búsqueda de la paz. Es así que con fecha 4 de abril de 1884, los representantes de Bolivia Belisario Salinas y Belisario Boeto y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile Aniceto Vergara Albano suscribieron en Valparaíso un Pacto de Tregua indefinido, declarando haber terminado el estado de guerra.
Se estableció en la base segunda lo siguiente: "La República de Chile, durante la vigencia de esta tregua, continuará gobernando con sujeción al régimen político y administrativo que establece la ley chilena, los territorios comprendidos desde el paralelo 23° hasta la desembocadura del río Loa, en el Pacífico, teniendo dichos territorios por límite oriental una línea recta que parte de Sapalegui, desde la intersección con el deslinde que los separa de la República de Argentina, hasta el volcán Licancábur. Desde este punto seguirá una recta a la cumbre del volcán apagado Cabana; de aquí continuará otra recta hasta el ojo de agua que se halla más al sur, en el lago Ascotán; y de aquí otra recta que cruzando a lo largo de dicho lago, termine en el volcán Ollagüe. Desde este punto otra recta al volcán Túa, continuando después la divisoria existente entre el departamento de Tarapacá y Bolivia.
En caso de suscitarse dificultades, ambas partes nombrarán una comisión de ingenieros que fije el límite que queda trazado, con sujeción a los puntos determinados".
Después de este Pacto de Tregua, se firmaron una serie de convenios, y protocolos, hasta llegar definitivamente al Tratado de 1904 que fijó definitivamente la frontera con Bolivia.
TRATADO DE PAZ Y AMISTAD CON EL PERÚ. En Lima, el día 20 de octubre de 1883, se suscribe un Tratado de Paz y Amistad, conocido también como el "Tratado de Ancón", mediante el cual se restablecieron entre ambos países las relaciones de Paz y Amistad interrumpidas por la Guerra del Pacífico. En el artículo II de dicho Tratado, la República del Perú cede perpetua e incondicionalmente a Chile el territorio de la Provincia Litoral de Tarapacá, cuyos límites son por el norte la Quebrada y río Camarones; por el sur, la Quebrada y río Loa; por el oriente la república de Bolivia y por el poniente el mar Pacífico. El artículo III del Tratado dispuso que el territorio de las provincias de Tacna y Mica, que limita por el norte con el río Sama desde su nacimiento en las cordilleras limítrofe de Bolivia hasta su desembocadura en el mar; por el sur con la quebrada y río de Camarones; por el oriente con la República de Bolivia y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas por el termino de diez años contados desde que se ratifique el Tratado; expirado dicho plazo un plebiscito decidirá en votación popular si el territorio de las provincias referidas quedaría definitivamente bajo dominio y soberanía de Chile o si continuaría siendo parte del territorio peruano. Aquel de los dos países en cuyo favor quedarían anexadas las provincias de Tacna y Arica debería pagar al otro 10 millones de pesos moneda chilena de plata o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.
Como es sabido, la cuestión de Tacna y Mica se decidió finalmente con la firma del Tratado de Lima de 3 de junio de 1929, que dejó bajo la soberanía del Perú a Tacna, y Arica bajo la soberanía de Chile, de manera tal que la frontera entre ambos países quedó demarcada de la siguiente forma: un punto en la costa que se denominará Concordia, distante a 10 kms., al norte del puente del río Lluta para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Mica a la Paz y distante 10 kms. de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar en la demarcación, los accidentes geográficos que permitan dejar en territorio las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca en forma que una de las partes quede en Chile y la otra en el Perú.
El artículo VII de este Tratado estipuló que fuera de las declaraciones consignadas en los artículos anteriores, Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el Tratado, cualquiera sea su naturaleza y procedencia. Este mismo artículo dispuso que se respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías.
SITUACIÓN DE LAS SALITRERAS DE ORIGEN PERUANO
Como se señaló anteriormente, durante los últimos veinte años anteriores a la Guerra del Pacífico en el Perú se verificó un proceso de estatización de la industria del salitre, el que se materializó en diversas normas que tuvieron por objeto, primero, impedir el otorgamiento de nuevas concesiones sobre el salitre en terrenos del Estado, enseguida las que se dictaron a objeto de concentrar en manos del Estado la comercialización de la producción de los particulares y finalmente, las que obligaron a los productores privados a vender sus establecimientos u oficinas salitrales al Estado. De esta forma, al comenzar la Guerra del Pacífico la propiedad salitrera peruana podía clasificarse de la siguiente forma:
1.- Las Salitreras Tasadas: Que corresponden a todas aquellas que estaban incorporadas en las nóminas de oficinas que el Estado peruano confeccionó y que permitió a sus dueños ofrecerlas en venta en los términos y condiciones fijados por la ley de fecha 28 de mayo de 1875; y el decreto de fecha 29 de mayo de 1875. A su vez, estas mismas oficinas podían encontrarse en las siguientes situaciones: a) las oficinas pagadas y, b) las oficinas no pagadas o libres. Las primeras comprendían a aquellas que, en su conjunto, servían de base a la hipoteca general y por las cuales se emitieron certificados salitreros. Las oficinas no pagadas o libres eran aquellas cuyos dueños sólo habían celebrado promesas de venta con el Gobierno peruano, sin que la venta efectiva se hubiere llegado a realizar y que no dieron lugar a la emisión de certificados.
2.- Las Salitreras No Tasadas y los Estacamentos no Explotados o Abandonados o Sin Maquinarias. La situación legal de éstas había sido resuelta por el decreto de 13 de julio de 1876, que pasaban a considerarse, de acuerdo con las Ordenanzas de Nueva España, de propiedad nacional, no pudiendo ser objeto de nuevos denuncios o adjudicaciones por autoridad alguna. Recordemos que el último acto oficial del Gobierno peruano eh Tarapacá fue el decreto que ordeno al Prefecto de Tarapacá que solicitase judicialmente el despueble, cosa que no alcanzó a llevarse a la practica con motivo del inicio de la Guerra del Pacífico.
Producida la ocupación militar de Tarapacá por las armas chilenas se dictaron una serie de normas tendientes a la reactivación de la producción del salitre y a la devolución de los establecimientos comprados por el Estado peruano a los particulares y que el precio se pagó mediante la emisión de certificados salitreros, dictándose, entre otras, las normas que a continuación se detallan:
- Bando de 26 de diciembre de 1879, grava la exportación de salitre en $1.50 centavos por cada 46 Kgs., esto es, 100 libras españolas que es el primer acto oficial del Gobierno chileno en la provincia de Tarapacá;
- Decreto de 3 de Enero de 1880, nombra una Comisión Consultiva que tuvo por objeto practicar los estudios convenientes para la mejor explotación de las industrias existentes en Tarapacá;
- Decreto de 23 de febrero de 1880, dispuso que los elaboradores de salitre que tuvieren contratos con el Gobierno del Perú o sus agentes, debían entregar el Inspector Fiscal de Oficinas Salitreras, el número de quintales de expresados en sus respectivos contratos; decreto de 5 de marzo de 1880, se determinó la forma en que el Estado habría de proceder a la venta del salitre elaborado por su cuenta; decreto de 15 de marzo de 1880, se ordenó vender en pública subasta otros cinco lotes de salitre de 20.000 quintales cada uno.
- Decreto de 23 de marzo de 1880, organización de la administración de Justicia en Tarapacá, Don José Villagrán en su calidad de Jefe de las Fuerzas chilenas de ocupación, estableció, con residencia en Iquique, dos Juzgados de Letras para que separadamente administraran justicia en lo civil y en lo criminal. Las principales disposiciones de este decreto son las siguientes: a) respecto de los bienes raíces, los jueces debían limitarse a otorgar la posesión y tenencia o amparar en la posesión o tenencia de ellos a las personas a quienes por derecho correspondía, sin juzgar sobre el dominio. b) Los actos y contratos civiles que fueren ejecutados o celebrados 15 días después de la publicación del Decreto serían juzgados en conformidad a las leyes chilenas. c) La promulgación de las leyes chilenas se entendería hecha por el depósito de un ejemplar de cada uno de los Códigos en la oficina de la Gobernación Civil, hecho que verificó en la misma fecha del Decreto en comento, esto es, 24 de marzo de 1880;
- Decreto de 19 de marzo de 1880, dispuso la venta pública subasta de otros cinco lotes de salitre, también de 20.000 quintales cada uno;
- Decreto de 6 de abril de 1880, dispuso las normas a que habrían de someterse las Tesorerías Fiscales de Iquique y Valparaíso para abonar a los contratistas de elaboración el correspondiente costo de producción;
- Decreto de 8 de abril de 1880, mandó vender en pública subasta en Valparaíso cuatro lotes de salitre fiscal, que ascendían a 106.000 quintales españoles;
- Decreto de 12 de abril de 1880 se ordena la venta en pública subasta de seis lotes más que se componían de 136.500 quintales;
- Decreto de 23 de abril de 1880, reglamenta los procedimientos a que tendrían que sujetarse las Aduanas en relación con los embarques de salitre que efectuaran los elaboradores de salitre por cuenta fiscal;
- Decreto de 23 de 1880, elevó a un peso y sesenta centavos a razón de 44 peniques por peso, el costo de elaboración del quintal de salitre de ley de 95% que elaboraran desde el 10 de mayo las personas que tenían contratos de elaboración celebrados con el Gobierno del Perú o sus agentes, debiendo el Inspector Fiscal de Salitreras determinar la existencia de salitre que tuvieran los elaboradores al 9 de mayo de 1880, la que no gozaría del beneficio antedicho;
- Decreto de 12 de mayo de 1880, dispuso que las leyes y demás disposiciones aduaneras de Chile habrían de regir en el territorio de Tarapacá desde el 15 de abril de ese año, según lo había dispuesto el decreto expedido en aquella fecha por el General en Jefe del Ejército de Reserva y asimismo, que quedaban subsistentes respecto del salitre los decretos y disposiciones expedidos por ese Cuartel General. Esta norma es destacable por cuanto ella confirmó la legalidad y vigencia de los bandos y disposiciones dictadas en la provincia de Tarapacá por el General en Jefe del Ejército quien, respondía directamente al Presidente de la República;
- Decreto de 20 de julio de 1880, dispuso que a partir del 1 de agosto de 1880 el costo de elaboración del quintal de salitre se pagaría con arreglo a los contratos celebrados con el Gobierno del Perú y sus agentes, debiendo el Inspector General de Salitreras tomar razón de la existencia del salitre que tuvieren los elaboradores al día 31 de julio, el cual gozaría de los beneficios establecidos en el decreto de 23 de abril del mismo año.
- La ley de 1 de octubre de 1880, establece gravamen a la exportación de salitres elaborados en el territorio de la República; decreto de 26 de octubre de 1880 estableció la forma en que debía empezar a hacerse efectivo el derecho de exportación y fijó las obligaciones de los elaboradores de salitre fiscal en vista del nuevo estado de cosas creado por la ley de 1 de octubre;
- Decreto de 29 de octubre de 1880, imparte instrucciones para aplicar en el territorio situado al norte del paralelo 23°, la ley de 1° de octubre;
- Decreto de 9 de abril de 1881 nombra comisión para el estudio de la situación del guano y salitre; decreto de 28 de mayo de 1881, suspende la obligación de amparo por el trabajo contemplada en los artículos 10 y 12 del decreto de 28 de julio de 1877;
- Decreto de 11 de junio de 1881, devolución provisoria de Establecimientos Salitrales, mediante este decreto se ordena la devolución provisoria, sin perjuicio de los derechos de terceros, de los establecimientos salitreros del territorio de Tarapacá comprados por el Gobierno del Perú y por cuyo precio éste había expedido certificados de pago no cubiertos. La devolución se haría a quienes depositaren, a lo menos, las tres cuartas partes de los certificados emitidos por el valor de cada salitrera y enteraren, además, en Tesorería Fiscal, en moneda corriente, una suma igual al precio de la otra cuarta parte, dinero que debía ser devuelto al interesado cuando entregare todos los certificados emitidos por el valor de la respectiva salitrera;
- Decreto de 6 de septiembre de 1881, se ordena devolver provisionalmente los establecimientos salitreros a quienes depositaren la mitad más uno de los certificados emitidos por el valor de cada salitrera y que al mismo tiempo enteraren en Tesorería Fiscal el resto del valor nominal computado éste a razón de 44 peniques por un sol, suma que devolvería a medida que se entregasen los certificados emitidos por el valor de cada salitrera. La razón de este decreto obedeció en gran parte al hecho de que los certificados de cada oficina estaban dispersos en el mercado, a partir de lo cual era bastante difícil conseguir la reunión de los mismos en una sola persona, aún exigiendo las tres cuartas partes de los mismos, como se había dispuesto anteriormente. Por estas razones se rebajó a la mitad más uno los certificados necesarios para poder exigir la entrega de los establecimientos salitreros;
- Decreto de 10 de septiembre de 1881, licitación pública para la explotación y aprovechamiento de salitreras. Este decreto tuvo por objeto regularizar la explotación y aprovechamiento de las salitreras de Tarapacá elaboradas por particulares que no eran dueños de ellas y que no tenían título para la posesión provisional de las mismas. Hubo además, razones de justicia y de equidad, ya que no era posible permitir el uso gratuito de los bienes representados por los caliches, máquinas y demás útiles de las salitreras de propiedad particular, sin causar perjuicios a los tenedores de certificados salitreros a cuyo pago estaban afectos. Se dispuso pues que dentro de los cuarenta días contados desde la publicación del decreto, debería ponerse en licitación pública la explotación y aprovechamiento de las salitreras de Tarapacá trabajadas por particulares que no eran dueños de ellas y que no tenían título para la posesión provisional;
- Decreto de 28 de septiembre de 1881, dispuso que los particulares sin título de dominio o de posesión provisoria que se encontraren al momento de su dictación explotando oficinas salitreras cuya tenencia le había sido conferida por el Gobierno del Perú en razón de contratos de elaboración, debían pagar, a contar de esa fecha, la cantidad de 25 centavos por cada quintal métrico de salitre que beneficiaren en las mencionadas oficinas y derogó asimismo el decreto de 10 de septiembre de 1881;
- Decreto de fecha 28 de marzo de 1882, reguló la forma en que se procedería para la devolución de establecimientos salitrales de Tarapacá y a subastar públicamente aquellos que no fueran canjeados con la presentación de los certificados correspondientes. Este decreto dio origen a lo que se ha dado en llamar "Primer Remate de Salitreras";
- Decreto de 30 de marzo de 1882, amplía las facultades jurisdiccionales en Tarapacá, disponiendo que las cuestiones que se promovieran ante las autoridades de Tarapacá acerca de los derechos reales reconocidos o conferidos de acuerdo al decreto de 28 de marzo de 1882, no regirían las limitaciones jurisdiccionales contenidas en el artículo tercero del decreto de 23 de marzo de 1880;
- Decreto de 29 de abril de 1882, reguló la forma en que debían depositarse los certificados salitreros y los trámites a que debía sujetarse la transmisión de las oficinas;
- Decreto de 31 de julio de 1882, reguló la forma en que debía procederse a la subasta de Oficinas o Establecimientos Salitreros según las normas del decreto de 28 de marzo de 1882. Primer Remate de terrenos salitrales. En relación a la subasta de Establecimientos Salitrales es necesario destacar que la tradición de los derechos reales sobre salitreras tuvo necesariamente que efectuarse con las limitaciones derivadas del estado de guerra, considerando que el tradente (el Estado de Chile) no pudo transmitir más derechos que los que le confería su calidad de ocupante bélico. Adicionalmente y sin perjuicio de lo ya expresado, existían las limitaciones establecidas en la legislación positiva chilena respecto de la constitución de derechos y propiedad de los yacimientos salitrales;
- Decreto de 12 de Mayo de 1883, acepta la propuesta de don Eduardo Squire, formulada por éste al Estado chileno en relación a sus pretensiones sobre salitreras del Toco;
- Decreto de 15 de septiembre de 1883 Reglamento de las atribuciones de la Inspección General de Salitreras;
- Tratado de Ancón de 20 de Octubre de 1883, que entró en vigencia en Chile el 21 de mayo de 1884, al ser promulgado como ley de la República;
- Decreto de 30 de octubre de 1883, que ordena la recepción inventariada de las oficinas salitreras. El Inspector de Salitreras de Tarapacá procedería, bajo inventario, a recibir las salitreras del Estado que se encontraren en poder de particulares, sea a consecuencia de los contratos de elaboración celebrados por éstos con el Gobierno del Perú, sea por cualquier otro motivo y que no se encontraren en actual explotación. Dispuso, asimismo, que a partir de 1 de enero de 1884, cesaría la elaboración de salitre y yodo en las oficinas de propiedad del Estado explotadas por cuenta de los contratistas de elaboración y derogó, a partir de igual fecha, el decreto de 28 de septiembre de 1881, que había establecido un canon de arrendamiento para los elaboradores que tenían título para continuar en posesión de las oficinas, excepto sus contratos de elaboración.
BIBLIOGRAFIA
* Profesor de Derecho de Minería. Universidad Arturo Prat.