IGNORANCIA DE LAS LEYES
Es sabido que uno de los más firmes sostenes de las sociedades civilizadas viene siendo, desde hace más de dos mil años, una presunción juris et de jure, que constituye un verdadero escarnio y la más grande tiranía que se haya ejercido jamás en la historia: esas bases, ese cimiento de las sociedades humanas es el que se encierra en estos dos conocidos aforismos, heredados de los antiguos romanistas: 1 A nadie le es permitido ignorar las leyes. 2º.- Se presume necesariamente que todo el mundo las conoce, y aunque las ignorare, le obligan lo mismo que si las hubieran conocido.
Esta presunción se mantiene a sabiendas de que es contraria a la realidad de las cosas; a sabiendas que es una ficción, a sabiendas que es una falsedad a sabiendas... El artículo 8º del Código Civil Chileno establece que «Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia, artículo que fue reemplazado por el artículo lº de la Ley 9.400 de 6 de Octubre de 1949; el que de todas formas mantiene la inexcusabilidad de la Ley.
Al respecto es dable destacar, que nadie conoce todo el derecho, que una insignificante minoría de hombres sabe sólo una parte, y no grande de las leyes en un momento dado. En segundo lugar que la mayoría, e incluso la minoría, las conozca todas. Tercero, de que la presunción conforme a la verdad de los hechos, conforme a la razón y a la lógica, sería a la inversa; que nadie conoce las leyes mientras no se pruebe lo contrario. Muchos autores piensan que tal ficción es necesaria para la conservación del orden social. Es decir, no se asienta sobre la verdad, necesita de un subterfugio que condena a los hombres a regir su vida por criterios que les son totalmente ignorados. Demás está destacar a insignes tratadistas que consideraron la escritura como esencia misma de la ley, no ocurriéndoseles que la promulgación por escrito donde la mayoría de la población es analfabeta sería como pregonar las leyes en un país de sordos o fijar bandos en las paredes en un país de ciegos.
Otras dificultad es la clase de lengua en que deben ser redactadas las leyes; las que aún redactadas en lengua nativa del pueblo, el pueblo no puede aprenderlas, y ni siquiera leerlas y ni aún enterarse de su existencia., por cuanto existe un tecnicismo y un léxico diferente.
Un insigne tratadista español opina que es una injusticia el que las instituciones de derecho se den al público en el Código, articuladas en forma de reglas o preceptos, sin determinársele al propio tiempo, el concepto que de cada una de ellas tiene el legislador, sin que se defina su naturaleza, el espíritu que las anima ni las funciones que está llamada a desempeñar, porque faltando en el Código este criterio de juicio para la adaptación de la regla a la diversidad de casos que ofrece la vida, necesitan los particulares, al acomodar su conducta al derecho positivo, y los tribunales a juzgar del acierto o del error con que aquellos hayan procedido, echar mano de un elemento extraño al Código, cual es la ciencia del derecho, y entonces no resulta una desigualdad, porque la ciencia del derecho la posee, debe poseerla para desempeñar su misión el juzgador, mientras que el particular es extraño a ella.
Para el tratadista español, Comás, la conservación del orden social impone el supuesto de que todos los ciudadanos conocen a la perfección las leyes; exige que frente al Código se estampe el principio de que a nadie aprovecha la ignorancia de las leyes o de que la ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento, pero ya no seria justo que el Estado declarase obligatorio, además, del conocimiento de las leyes el conocimiento de la ciencia del derecho, y por esto en ningún pueblo se ha declarado ni impuesto tal obligación.
El remedio a tal situación consistirá en que el legislador coloque a ambos en igualdad de condiciones, dándoles un criterio idéntico: imprimiendo a la ley una estructura científica, distinta del agrupamiento arbitrario e inorgánico que al presente ofrecen los Códigos, debiendo el legislador revelar su criterio respecto de la naturaleza, del concepto y funciones de ella revistiendo en forma tangible y corpórea el espíritu que presidió a cada una de las reglas jurídicas que animan su letra. Surge en consecuencia la pregunta: ¿Por qué si se considera racional y tolerable la acción en lo principal?, no se ve por qué, si se admite la injusticia respecto de los más (que todos conocen las leyes), no ha de admitirse respecto de los menos (que todos las saben entender y aplicar). No vale tragar el camello y colar el mosquito. Antes de ventilar la forma en que debe servirse la ley al pueblo, hay que decidir si es justo y si es forzoso servírsela de alguna forma. Al Juez, al empleado no se le exige otra cosa cuando más, estudiar derecho, pero que al particular, al hombre del pueblo, lo condena a trabajar en la agricultura, en la pesca, en las minas, para que sustente y vista al empleado, al juez mediante su tributos, y además a estudiar y saber tanto derecho como ellos, no parece procedente.
Antiguamente el Código Castellano de las Partidas, declaró exento de conocer las leyes, en ciertas circunstancias a los militares que andan en guerra, a los aldeanos que labran la tierra o moran en lugares fuera del poblado, a los pastores que corren con los ganados por yermos y montes, y en general a las mujeres que habitaban en esos lugares.
La muchedumbre de las leyes induce a la opresión de las clases pobres, porque no cuentan con el auxilio profesional de abogados, pese a los remiendos que hace el Estado con los abogados de Turno y las Corporaciones de Asistencia Judicial„además no pueden cultivarse y todo ello agravado con el absurdo sistema enjuiciado presente en el que el Tribunal asume actitud pasiva sin permitírsele ninguna iniciativa, salvo el llamado a conciliación o las medidas para mejor resolver.
Sancho de Moncada, llama la estadística comparada para poner el aforismo latino en evidencia. "Entre los hebreos dice sólo se contaban 365 leyes encerradas por intolerables". Qué se diría a partir del siglo XVIII donde pasan de 5.000.-, ocupando muchos tomos para los que faltan el dinero para comprarlos y el tiempo cuando viese:
1º Que la gran mayoría, que casi la totalidad de la Nación continúa en atraso mental.
2º Que las leyes han crecido en forma formidable y pesan sobre todo el país sin ninguna posibilidad de conocerlos; publicados en un Diario Oficial, qué sólo leen muy pocos.
3° Que habiéndose hecho desaparecer la piadosa excepción de las Partidas introducidas a favor de ciertas personas, se ha uniformado el derecho para todos en vez de adoptar el tipo inferior: porque quién puede saber lo más puede lo menos, pero no a viceversa, se ha adoptado el tipo superior, imponiendo a todos uniformemente y sin excepción el conocimiento del derecho positivo, tanto al labriego, lo mismo que al Presidente del Tribunal Supremo, a la mujer del pastor lo mismo que al catedrático de Derecho; no sin reconocer con esto se comete una injusticia, pero añadiendo que tal injusticia viene impuesta por una fragilidad incontrarrestable, que la reclama la dignidad del legislador y la conservación del orden social.
El tratadista Cerdán de Tallada enumeró hasta 85, incluyendo en ellos la ley de Partidas que eximía a cierta clase de personas de la obligación de saber el derecho. Ahora aún esto ha desaparecido, no quedando sino la ficción de la defensa por pobre; y aquí donde ni el profesor de la Facultad, ni el abogado con treinta años de ejercicio ni el magistrado encanecido en la profesión cuanto menos el hombre instruido e incluso en otra profesión que debe servir en una que no es la suya en una civilización que ni siquiera llega a conocer.
La generalidad del principio de que la ignorancia del derecho no excusa de su cumplimiento, se admite para los jueces y magistrados, un género de ignorancia denominada excusable que los exime de responsabilidad por las sentencias o providencias injustas que hubiesen dictado, todo ello con el fin de precaver la indemnización fiscal ante sus errores.
Poniéndose en otro terreno, ¿tan seguros estamos que aquel que sepa leer conocerá todas las leyes?, ¿Cuántos leen de corrido, y solamente nunca las leen, y aunque si las leyeran nunca las entenderían? Ya que hablamos de abogados. ¿Hay en nuestra profesión, quien después de pasarse la vida manejando leyes llegue a conocerlas todas?
La potencia cerebral y física del individuo es tan limitada para que con la corta porción que queda disponible de ella después de las exigencias de la tiranía física, pueda prestar oído al incontinente y desaforado vocerío de legislador, que no cesa ni un instante de proclamar nuevas leyes.
La imperfección de nuestra jurisprudencia y los abusos y desórdenes del foro, nacen principalmente de la imposibilidad de saber las leyes a causa de su multitud la cual válidamente oculta su inteligencia y defectos.
Los reyes Católicos prohibieron a los abogados que se trasladaran a América. El doctor Clemencín, en Memorias de la Academia de la Historia de Madrid escribía: "Hablo del derecho privado que es el campo de la jurisprudencia, y en que la celebridad y nombradía de sus profesores supone necesariamente la dificultad de conocer bien la legislación, y por consecuencia la multitud y complicación de las leyes, Funesta gloria la que resulta a una nación del saber y doctrina de sus leguleyos. Un gobierno que trate de adelantar la prosperidad de los pueblos, estrechará sin duda los límites de la erudición jurídica; y llegaría a su colmo la perfección si, hecho común y vulgar el conocimiento de las leyes y reducidas éstas a pocas y sencillas reglas, pudiera despojarse su estudio del título fastuoso de ciencia y suprimiese la profesión de jurisconsulto ".
"Entre las causas de la creciente inundación de litigios cuenta la gran muchedumbre de leyes, con que se ha engendrado una profesión artificial que vive de mantener encendida la discordia y enemistad entre los hombres. Como no hay perros que rabien sino donde hay saludadores, tampoco hay pleitos sino donde hay letrados, de manera que las leyes que han de servir y se hicieron para remedio de atajar pleitos y abreviarlos, obran el efecto contrario, que es la multiplicación y la prorrogación de ellos". Hace aquí importancia la nueva inclinación a la alternativa de la mediación al considerarse ésta como un arte de lograr que las partes con intereses en conflicto puedan llegar a un acuerdo para solucionarlo a través del diálogo, excluyendo el litigio como arte de conducir un reclamo mediante un procedimiento que supone la fractura del diálogo.
Waldemar Delucchi Alvarez
Coordinador